derecho a la intimidad

El derecho a la intimidad.

La CE garantiza el derecho a la intimidad personal y familiar.

El art. 48 LSP, limita el ámbito de actuación de los detectives no pudiendo investigar el desarrollo de la vida íntima de las personas.

Vida íntima no equivale a vida privada que si puede ser objeto de investigación.

Las conductas o actos a considerar como parte de la vida privada de las personas son los relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y a la vida personal, familiar o social.

Quedan excluidas cuando acaecen en domicilio o lugares reservados como habitaciones de hotel, despachos, etc.

Los detectives privados pueden elegir los métodos de trabajo libremente, siempre y cuando no atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, a la propia imagen, al secreto de las comunicaciones y a la protección de datos.

Los medios empleados como las grabaciones en vídeo o voz tienen un uso legítimo siempre que no se realicen en “espacios materiales de intimidad” ni tampoco afecten a conversaciones o situaciones de las cuales el detective no es parte.

Se puede grabar una conversación si el detective es parte en la misma aún cuando el investigado no que está siendo grabado.

La perspicacia con la cual el detective privado desempeñe sus labores de investigación, incluidos los engaños que se pueden llevar a la práctica para ocultar su identidad profesional y pillar al investigado “in fraganti”, provocando que la conducta emerja de forma natural”, tampoco puede ser considerada ilegítima.

En resumen, las investigaciones del detective privado deben realizarse en el límite marcado por el derecho a la intimidad atendiendo siempre a los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad.

 

DETTEC CÁDIZ

https://detectiveprivadocadiz.es/

https://www.legaltoday.com/practica-juridica/derecho-civil/civil/el-vigilado-derecho-a-la-intimidad-el-detective-privado-2014-09-24/