Convivencia con una nueva pareja, fin de la pensión compensatoria.

Demostrar la convivencia con una nueva pareja es uno de los servicios usuales solicitados en nuestra agencia de detectives en colaboración con los abogados.

La pensión compensatoria es una prestación económica a favor de un esposo y a cargo del otro tras la separación o divorcio del matrimonio, cuyo reconocimiento exige básicamente la existencia de una situación de desequilibrio o desigualdad económica entre los cónyuges y el empeoramiento del que queda con menos recursos respecto de la situación económica disfrutada durante el matrimonio.

Es decir, es una medida que pretende reequilibrar la situación para el cónyuge perjudicado económicamente debido a la nueva situación.

Los motivos de extinción de esta medida son: el cese de la causa que determinó su establecimiento, el hecho de contraer el acreedor nuevo matrimonio o el de vivir maritalmente con otra persona, aunque no exista matrimonio.

Esta situación de nueva convivencia debe ser acreditada por parte de quien quiere extinguir la pensión compensatoria y requiere que se prueben los requisitos de permanencia, duración y estabilidad como proyecto de vida en común y que esa relación sea pública y estable.

La acreditación ser realizará mediante el informe del detective privado, con entrevistas del entorno del investigado como pueden ser vecinos o allegados, publicaciones en redes sociales, la utilización del vehículo por parte de la nueva pareja, el nombre de la otra persona en la placa del buzón, acceso a la vivienda prácticamente a diario, pernoctaciones, accediendo a ella llegando vestida de una manera y saliendo de otra, etc.

La pensión tiene por objeto mejorar la situación de uno de los cónyuges tras la separación o divorcio, pero “la normativa legal no la configura como un derecho que necesariamente deba tener duración indefinida”.

Por último, destacar que la utilización de informes de detectives privados en estos casos es una medida cada día más extendida teniendo en cuenta que éstos constituyen manifestaciones testimoniadas por escrito (art. 265.1.5º LEC; EDL 2000/77463) por lo que deben ser aportados con la demanda como si fuera un documento.

 

AGENCIA DETTEC

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