Las pruebas aportadas por los detectives privados en el proceso civil han sido históricamente discutidas, sobre todo en la justificación del valor probatorio de las mismas, amén de la naturaleza que hemos de conferirles. Se discute si las pruebas que aportan, sus informes, tienen el valor de documentales, testificales o periciales.
Si partimos de la base, de lo más elemental, nos encontramos con que la Constitución Española es la primera en reconocer el derecho de las partes del proceso judicial a aportar los medios de prueba que consideren pertinentes para defenderse, por eso sí, siempre que sean pertinentes, ya que no es un derecho pleno que reconozca todo tipo de pruebas, y ya estamos pensando en esas que se obtienen de forma ilícita.
Salvado el primer problema -que es el reconocimiento de la labor del detective privado- es obvio que sus informes son los instrumentos elementales para las partes a la hora de demostrar aquellas conductas o comportamientos contrarios a la Ley, de ámbito privado generalmente, referidos por ejemplo a temas patrimoniales, en base a la capacidad jurídica de las personas o la capacidad para satisfacer pensiones familiares. Donde también es determinante la actividad de los detectives privados es en la investigación de estafas que cometen aquellas personas al simular o exagerar lesiones (accidentes, laborales, etc.) para así conseguir indemnizaciones millonarias de las aseguradoras o entidades. No siempre la investigación de unos hechos acaban en el proceso civil ya que lo que inicialmente lo parecía termina convirtiéndose en un delito que deberá ser enjuiciado en el orden penal.
Por los medios comunes y ordinarios sería muy difícil conseguir un informe favorable donde se descubriese la conducta irregular de la persona investigada, es por ello que los informes de los detectives privados, que presentan las partes en el juicio, son determinantes y decisivos para demostrar la culpabilidad o inocencia de la parte demandada (denunciada en el ámbito penal). El detective privado es un testigo cualificado, pero su declaración debe ir acompañada siempre un informe escrito.
Llegados a este punto tenemos que determinar la consideración jurídica de los informes de los detectives privados. ¿Le conferimos el carácter de prueba pericial? ¿Podría ser documental? ¿O simplemente sería una prueba testifical como la declaración de cualquier testigo? Pues en base a las diversas interpretaciones doctrinales y a la jurisprudencia existente hasta la fecha podemos afirmar que no es ninguna de las tres en sentido estricto ya que posee matices comunes de todas ellas, si bien podría estar más próxima a la prueba documental pero sometida a ratificación testifical, o lo que es lo mismo, como prueba testifical documentada.
Ocurre algo peculiar en el proceso penal con las pruebas aportadas por los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ya que si el informe pericial es solicitado por el juzgado se le conforme el valor de prueba pericial y como tal los funcionarios policiales declaran como peritos. Por el contrario, es común que los policías trasladen ‘de oficio’ el informe pericial al juzgado, y en este caso se considera que es una prueba testifical, siendo citados como testigos. En cuanto a los atestados, los cuales tienen la consideración de denuncia, careciendo de valor probatorio por sí mismos, han de ser ratificados en fase de juicio oral por los policías, que son citados como testigos.
Por lo tanto, en base a la doctrina judicial, la prueba, el informe del detective, tiene la consideración de una prueba sui generis, que además de ser compleja y especial, no deja de estar sometida al principio de libre valoración de la prueba, como ocurre con la prueba pericial y testifical. No podemos ignorar que cuando un perito participa en un juicio es porque alguna parte lo ha requerido y sin embargo sobre los informes del detective ha de practicarse prueba testifical.
AGENCIA DETTEC