Convivencia con una nueva pareja en el domicilio familiar.

El informe del detective privado es el medio más utilizado para demostrar la convivencia con una tercera persona.

La jurisprudencia creada por la Sentencia del Tribunal Supremo del 20 de noviembre de 2.018 abre la posibilidad de recuperar o vender esta vivienda.
Avala la perdida de la atribución del uso del domicilio familiar en caso de convivencia de una tercera persona.
Ante esta situación se debe presentar por medio de un abogado una demanda de modificación de medidas establecidas en la separación o divorcio.
El abogado deberá demostrar esa convivencia.
El problema es que este tipo de convivencias se realizan a escondidas para eludir la posible perdida del derecho al uso de la vivienda.
Los medios de prueba para demostrar la convivencia con una tercera persona son:
– Documentos oficiales donde conste dicha información.
– Contratos, facturas de suministros o documentos privados a nombre de la nueva pareja.
– Mensajes de móviles o grabaciones de conversaciones donde se demuestre la convivencia.
– Declaración de testigos.

Sin duda el medio de prueba más efectivo será el informe de un detective privado.

Los detectives acreditarán:
– Pernoctaciones, con horarios de entradas y salidas del domicilio familiar.
– Colaboración en las tareas familiares (tirar la basura, llegar con compras, etc)
– Ayuda con los hijos.
– Gestiones de la vivienda.
– Estacionamientos y usos de vehículos.
– Testimonios con cámara oculta de testigos que difícilmente van a colaborar con el afectado acudiendo a juicio.
– Cambios de indumentaria que demuestren que la tercera persona tiene sus pertenencias en el domicilio.
– Seguimientos desde el domicilio al puesto de trabajo de la nueva pareja.
– Nombre en el buzón, participación en la comunidad de vecinos, etc.
– Redes sociales donde se refleje que esa relación es pública, estable y notoria.

El afectado podrá exigir la venta de la vivienda y que el precio sea repartido en proporción a la titularidad de la misma.
En el caso que la parte contraria no llegará a un acuerdo, el Juzgado ordenará la venta, el reparto de lo obtenido y con toda probabilidad condenará en costas a la parte contraria.

 

AGENCIA DETTEC CÁDIZ

 

Diario del Derecho

Mundo Jurídico