¿Puede un particular grabar una conversación?

En nuestra agencia de Detectives privados Dettec, tenemos una amplia experiencia en muchísimos tipos de casos, siendo cada uno de ellos único, aunque compartan elementos como, por ejemplo, el objeto de la investigación o metodologías de investigación parecidas.

No es poco común que en foros con otros detectives, incluso en conversaciones con amigos o alumnos, surja la duda de si el hecho de utilizar determinados medios técnicos en nuestras investigaciones puede llegar a ser ilegal o si, por el contrario, dicha utilización de medios tecnológicos en ningún caso llega a vulnerar algún tipo de derecho fundamental de las personas.

Concretamente en este post, nos gustaría tratar el tema específico del uso de cámaras ocultas para grabar conversaciones de terceros, no solamente por parte de detectives privados, sino también por parte de nuestros propios clientes.

Nos referimos a hasta dónde es legal que un cliente grabe con una cámara oculta una conversación con un tercero, y si esa grabación tendría validez judicial, llegado el caso.

Para contestar a esta pregunta nos vamos a poyar en una sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, la 59/2017 del 9 de febrero, Recurso 449/2016.

En este caso, la demandada es una mujer que contrató los servicios de un abogado. Llegado el momento de realizar el pago, el letrado le exigió una minuta superior a lo pactado. La cliente solamente pagó por los honorarios fijados inicialmente, con lo que resultó demandada por el letrado. En la sentencia la Audiencia Provincial de Pontevedra establece que ha de producirse una reducción de los honorarios solicitados a la cliente y fundamenta su decisión en una grabación realizada por la demandada en el despacho profesional del abogado, en la cual queda documentado el momento en el que el abogado fijó sus honorarios profesionales por el encargo realizado.

La sentencia admite que este medio probatorio no supone una intromisión a la intimidad del abogado y que tampoco queda vulnerado el secreto de las comunicaciones, aun cuando el demandante ni estaba informado de que se estaba llevando a cabo la grabación no había dado su consentimiento.

Durante la conversación, en la que una de las integrantes es la propia demandada, solamente se habló de las gestiones que realizaría el letrado y de los honorarios, que quedaron fijados en esa reunión. La conversación mantenida no afecta a la vida privada pues no se grabaron actos de la vida privada del demandante ni se trataron temas de la vida privada del mismo. Tampoco califica el tribunal el medio probatorio como cámara oculta puesto que no se trata de una grabación a terceros ajenos a las personas que intervienen, que son la cliente y el letrado, es decir, son ambas partes participantes en el litigio.

Otra cuestión que apoya esta sentencia es el hecho de que las manifestaciones del abogado no fueron provocadas por la cliente, sino que él libremente fue quien estableció todas las condiciones de manera espontánea.

De igual manera, el tribunal no considera que se haya vulnerado el secreto de las comunicaciones, puesto que la grabación no ha sido difundida a terceros ajenos a las dos partes implicadas en la conversación.

AGENCIA DETTEC