Convivencia, el cónyuge que conviva con una nueva pareja perderá el derecho a vivir en la vivienda familiar. • Convivencia. «Introducir a un tercero en la vivienda cambia el estatus del domicilio familiar», falla el pleno de la Sala Civil.• «La libertad de establecer nuevas relaciones de pareja no puede utilizarse en perjuicio del progenitor» que no tenga la custodia de los hijos. • La madre o padre custodio tendrá que adquirir la parte del inmueble que corresponda a su expareja o irse a otra casa tras vender el que fue domicilio familiar. La Sala de lo Civil del Tribunal
Sigue ... →Licencia Ministerio del Interior 4.100
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